Se entiende por criatura abortiva la que no reúne las circunstancias que establece el artículo 30 del Código Civil español: "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno". Por tanto, estamos ante criaturas humanas no nacidas, todavía en el seno materno y, por ello, sin personalidad jurídica aún. No se debe confundir con los conceptos de nasciturus (artículo 29 CC) ni con el de concepturus (designación técnica con la que se expresa la idea de la posibilidad del nacimiento de una persona que aún no está concebida en el momento del acto jurídico que se produce para el caso de su nacimiento; por ejemplo: se le puede dejar un legado).